Casación No. 180-2010

Sentencia del 20/07/2011

“...Por lo anterior, esta Cámara estima que la infracción normativa denunciada por la Superintendencia de Administración Tributaria no tiene cabida, puesto que es claro que siguiendo la línea de lo aquí considerado, de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el aplicable al caso concreto es el expuesto en la literal a) que señala que “... El impuesto a cargo de personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, se calcula aplicando a las rentas de fuente guatemalteca, percibidas o acreditadas en cuenta, los porcentajes que se establecen en los incisos siguientes: y el impuesto así determinado tendrá carácter de pago definitivo. a) El diez por ciento (10%) sobre pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de... otras prestaciones afectas al impuesto, incluyendo sueldos y salarios...”. De esa cuenta, la Sala sentenciadora no incurrió en la infracción normativa denunciada, ya que como consecuencia de la correcta aplicación que hizo de la literal recién transcrita, inaplicable resultaba el supuesto contenido en la literal c) del referido artículo, como lo pretende la Superintendencia de Administración Tributaria, lo que como se reitera, se desprende de los hechos probados y acreditados tanto por la Sala, como por este Tribunal de Casación a través de la presente impugnación...”